InfoSanLuis - Noticias locales
Establece el recupero de los recursos destinados tanto de la atención del conductor como la de terceros afectados, siempre que se acrediten una serie de condiciones. El próximo paso es la reglamentación. EL GOBIERNO PROMULGÓ LA LEY QUE OBLIGA A CONDUCTORES ALCOHOLIZADOS A PAGAR LOS GASTOS MÉDICOS QUE GENEREN POR ACCIDENTES: QUÉ DICE LA NORMA
Tuesday, 18 Aug 2026 03:00 am
InfoSanLuis - Noticias locales

InfoSanLuis - Noticias locales

por Julian Pampillón

El Gobierno provincial publicó el viernes último el decreto que promulga la Ley III-1204-2026 de Recupero de Prestaciones de Salud, que establece que los conductores que participen u ocasionen un siniestro vial bajo los efectos del alcohol o estupefacientes deberán reintegrar al Estado los gastos derivados de la atención médica que reciban ellos mismos y los terceros afectados.

La norma había sido sancionada por la Legislatura provincial el 21 de julio, luego de contar con media sanción de la Cámara de Diputados y ser aprobada por unanimidad en el Senado. Su promulgación quedó formalizada mediante el Decreto N° 9344-2026, firmado el 7 de agosto por el gobernador Claudio Poggi y la ministra de Salud, Teresa Nigra.

La ley establece que el ministerio de Salud será el organismo encargado de aplicar el régimen y recuperar los costos de las prestaciones brindadas en los efectores públicos. Según se establece, la medida apunta a reforzar el principio de responsabilidad individual frente a conductas que generan un perjuicio sobre el sistema público de salud.

¿Cuándo se podrá reclamar el costo de la atención?

El recupero no será automático ante cualquier accidente. La norma establece tres condiciones que deben cumplirse de manera conjunta:

Debe existir un siniestro vial, de acuerdo con la definición establecida por la Ley X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de San Luis.

Debe constatarse, mediante los procedimientos legalmente establecidos, que el conductor incurrió en las prohibiciones previstas por esa misma legislación respecto de la conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes.

Debe haberse producido una prestación efectiva de servicios de salud por parte de un efector del sistema de salud pública provincial como consecuencia del siniestro.

El responsable deberá reintegrar los gastos correspondientes a su propia atención médico-asistencial y a la de los terceros afectados, de acuerdo con la responsabilidad que determine la autoridad competente.

El decreto.

¿Cómo se determinará el monto?

No será establecido de manera discrecional. El artículo 3 dispone que el valor de las prestaciones se determinará mediante el Nomenclador Provincial de Referencia establecido por la cartera sanitaria, tomando como base los valores previstos en la Ley III-1147-2024, que regula el Sistema de Recupero de Gastos Prestacionales de Salud.

El esquema puede alcanzar las distintas prestaciones que demande la atención, como diagnósticos, consultas, tratamientos, internaciones, intervenciones quirúrgicas, traslados, medicamentos e insumos, según los valores fijados por el nomenclador provincial.

¿Cómo será el procedimiento de cobro?

La ley establece que la facturación y el cobro seguirán el procedimiento previsto por la Ley III-1147-2024.

En caso de que el responsable no abone el monto reclamado, Salud podrá emitir una certificación de deuda. Ese documento tendrá carácter de título ejecutivo hábil, por lo que podrá ser utilizado para iniciar el cobro por vía de apremio.

Por otra parte, el Ejecutivo deberá reglamentar los procedimientos y las condiciones necesarias para implementar el régimen.

Los recursos que el Estado provincial obtenga mediante este mecanismo serán distribuidos según lo establecido por el artículo 10 de la Ley III-1147-2024.

Según el esquema señalado durante el tratamiento legislativo, la distribución será:

| 40% para incentivos por productividad destinados al personal de salud que intervino en la atención.

| 30% para mantenimiento y equipamiento hospitalario.

| 30% para financiar tratamientos de alta complejidad y otras áreas sanitarias consideradas prioritarias.

La atención médica no estará condicionada al pago

La norma no establece que el conductor deba pagar previamente para recibir asistencia. El sistema público continuará brindando la atención correspondiente ante el accidente y, una vez determinadas las condiciones previstas por la ley, podrá iniciar el proceso de recupero de los gastos.

Es decir, la atención médica estará garantizada y el recupero se realizará posteriormente, siempre que se acrediten las condiciones establecidas por la norma.

El proyecto había sido impulsado por los diputados de Pedernera Cristian Gurruchaga y Nicolás González Ferro, del bloque Acuerdo por el Interior Sanluiseño.

Con su promulgación, el Ejecutivo dejó formalmente incorporado este mecanismo al régimen provincial de recupero de prestaciones de salud. El próximo paso será la reglamentación de la ley, que permitirá definir cómo se implementará concretamente el procedimiento.