
El gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura un proyecto de ley que busca facilitar la regularización de deudas familiares y promover el consumo local. La iniciativa, denominada “Programa de Desendeudamiento y de Incentivo al Consumo Familiar”, establece beneficios fiscales para las entidades crediticias que ofrezcan condiciones de refinanciación más favorables y participen de planes para estimular las compras en la provincia.
El texto contempla dos programas. Mientras uno apunta a que las familias puedan reorganizar sus compromisos financieros, el otro busca incentivar el consumo en los comercios sanluiseños mediante promociones y beneficios financiados por las entidades adheridas.
Ambos planes van de la mano. “Este flujo financiero liberado se vuelca de manera inmediata al consumo de bienes y servicios en el comercio local, generando un círculo virtuoso de reactivación que beneficia al conjunto de la actividad económica de San Luis”, reza la iniciativa.
En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el incentivo al consumo complementa el programa de refinanciación de deudas. Según el texto, la reducción de las cuotas mensuales permitiría liberar recursos de las familias, mientras que las promociones comerciales aportarían una herramienta adicional para impulsar las compras dentro de la provincia.
También plantea que la participación del sector financiero, mediante beneficios fiscales y fondos destinados a promociones, contribuiría a abordar el sobreendeudamiento familiar y dinamizar la actividad económica local.
El proyecto deberá ser tratado por la Legislatura provincial.
Los detalles del plan
El artículo 10 crea el “Programa de Incentivo al Consumo Familiar”. Podrán adherir las entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, fintech y otras instituciones comprendidas en la ley, siempre que previamente se hayan sumado al “Programa de Desendeudamiento Familiar”.
Además, deberán presentar planes de estímulo al consumo local que estén en concordancia con las políticas públicas provinciales.
El artículo 11 establece que los planes podrán incluir distintas modalidades de beneficios para los consumidores, entre ellas descuentos, reintegros, vouchers, tarjetas prepagas y otras modalidades que contribuyan a impulsar la economía provincial, según lo que determine la reglamentación.
Las promociones deberán representar una mejora efectiva respecto de los beneficios promedio que la entidad haya ofrecido durante el último año.
La autoridad de aplicación también podrá disponer que los estímulos se orienten hacia sectores específicos de la economía provincial, de acuerdo con las prioridades de la política económica y social.
Se fija un monto mínimo y un tope máximo para los fondos que las entidades deberán comprometer en sus planes de estímulo.
El mínimo será equivalente a los impuestos provinciales devengados durante los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud de adhesión. El máximo podrá alcanzar el importe de los tributos provinciales devengados durante los 12 meses previos.
Las instituciones podrán presentar más de un plan, siempre que el monto total comprometido no supere ese límite máximo.
Un crédito fiscal del 25%
Como incentivo, el artículo 12 establece que las entidades adheridas podrán acceder a un crédito fiscal equivalente al 25% del importe que hayan otorgado efectivamente mediante los planes de estímulo al consumo.
Será nominativo e intransferible y podrá utilizarse exclusivamente para cancelar obligaciones tributarias provinciales propias de la entidad beneficiaria.
La habilitación para utilizarlo se realizará al cierre de cada mes, en función de los beneficios que hayan sido efectivamente entregados a los usuarios durante el mes inmediato anterior. La reglamentación definirá los procedimientos para acreditar ese cumplimiento.
Para acceder al crédito fiscal, las entidades deberán presentar ante la autoridad de aplicación una propuesta que detalle los planes de estímulo, los fondos comprometidos y de qué manera las promociones beneficiarán a la economía local.
El artículo 14 establece que el beneficio será concedido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la autoridad de aplicación. Esta deberá verificar que los planes propuestos generen un efecto positivo en la economía provincial y cumplan con los demás requisitos establecidos.
Publicidad, controles y sanciones
Otro fragmento de la iniciativa dispone que las entidades beneficiarias deberán consignar de manera clara, visible e inequívoca la participación del Gobierno de San Luis en las campañas promocionales y publicitarias, así como en los actos vinculados con la implementación de los planes.
El incumplimiento de esa obligación será causal de caducidad de los beneficios fiscales concedidos.
A su vez, el artículo 17 establece que la falsedad de los datos declarados o el incumplimiento de los requisitos previstos en la ley provocará la caducidad automática del beneficio otorgado. En ese caso, la entidad deberá ingresar los tributos que no abonó, junto con los intereses, recargos y sanciones contemplados en el Código Tributario Provincial.
El ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la evaluación de los proyectos, la fiscalización de su cumplimiento y el dictado de las normas complementarias necesarias.
Cuánto durará el programa
El artículo 20 establece que la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y regirá durante un año.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar su vigencia, total o parcialmente, por períodos sucesivos que no superen el plazo original.