APROBARON LAS ORDENANZAS DEL INTENDENTE HISSA QUE GARANTIZAN EL ACCESO A LAS REDES DE AGUA Y CLOACAS A VECINOS CARENCIADOS

La Municipalidad de San Luis había enviado los proyectos para contribuir a dar solución a los ciudadanos que necesitan de los servicios públicos esenciales. El bloque oficialista votó a favor y los concejales opositores se abstuvieron.

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La concejal del bloque Por San Luis, Micaela Medina fue la miembro informante de ambas ordenanzas promovidas por el intendente, Gastón Hissa.

Las iniciativas contemplan planes para que vecinos de escasos recursos o que posean un título precario del inmueble donde residen puedan acceder a la red de agua potable y a la red desagües cloacales.

Se ha previsto un plan de 12 cuotas para el pago y en los casos de las familias en estado de vulnerabilidad accederán de manera gratuita una vez que haya completado una encuesta socioeconómica.

El municipio se encargará de las conexiones, proporcionando materiales y mano de obra contemplando la posibilidad de abonar el costo con facilidades.

Con despacho por mayoría, ambos proyectos fueron aprobados por el Concejo Deliberante con ocho votos afirmativos de la bancada oficialista. Los concejales del bloque Justicialista se abstuvieron y en el caso de Agustina Gatto se ausentó del recinto al momento de votar.

A continuación el articulado de una ordenanza:

Art. 1°: Ser titular dominial del inmueble sobre el que se solicita la conexión a la red domiciliaria de agua corriente y/o desagües cloacales.

-Que el inmueble posea los pianos requeridos por autoridad municipal competente -sean estos de obra nueva o de relevamiento de Ío existente factibilidad técnica para la conexión del o los servicios que se pretenda instalar.

Art. 2°: La titularidad dominial podrá ser exclusiva o en condominio.

Art. 3°: También podrán acceder a los beneficios quienes acrediten fehacientemente los derechos hereditarios sobre el bien, mediante la declaratoria de herederos, dictada en el correspondiente juicio sucesorio del titular dominial.

Art. 4°: También podrán acceder quienes acrediten fehacientemente ser nudo propietario o usufructuario del inmueble que se pretende afectar.

Art. 5°: Para el caso de los condóminos a que refiere al Artículo 2°, y los supuestos de los Artículos 3° y 4°, si el derecho recayera sobre más de una persona, se considerará suficiente la solicitud por parte de uno solo de ellos.

Art. 6°: El beneficio alcanza solo a personas físicas que tramiten conexiones para vivienda unifamiliar, quedando expresamente excluidas todo tipo de personas jurídicas, loteos, edificios, emprendimientos comerciales, entre otros.

Art. 7°: Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se suscribirá un convenio entre el contribuyente y el municipio y este último procederá por su cuenta y orden a llevar adelante la o las conexiones solicitadas mediante la provisión de materiales y mano de obra. El municipio a través del área correspondiente hará confeccionar el piano de obra, en el caso de que el contribuyente careciere de él.

Art. 8°: El costo de los trabajos de mano de obra y materiales, como así también el costo total de los pianos exigidos, si correspondiere podrá ser abonado por el contribuyente en hasta doce (12) cuotas mensuales, sin interés compensatorio alguno, y el importe correspondiente será incluido en la boleta de pago de la tasa por servicios generales de la municipalidad.

Art. 9°: El contribuyente que se encuentre en mora en el pago de las cuotas pactadas, no podrá acceder a ningún otro beneficio que eventualmente otorgue el municipio, cualquiera sea su motivo o naturaleza.

Art. 10°: EL municipio tomará a su cargo el costo total, que incluye materiales, mano de obra, confección de pianos, y costos administrativos para la conexión domiciliaria de los servicios de provisión de agua corriente y cloacas, en aquellos casos en que personas o grupos de personas califiquen en situación de vulnerabilidad, conforme la encuesta que a tal fin llevará adelante la secretaría de Vinculación y Cercanía con el Vecino.

La misma deberá ser solicitada por el /los interesados y tendrá carácter confidencial. La autoridad de aplicación determinará en su reglamentación, los requisitos para la calificación y las condiciones para acceder al beneficio

Art. 11°: A los efectos de la confección de los pianos requeridos, se faculta al Poder Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios con los colegios profesionales pertinentes a los efectos de establecer un valor de refrenda por m2 a la determinación de los honorarios de los profesionales actuantes.

El segundo proyecto tiene objetivo de facilitar el acceso a los servicios sanitarios esenciales a quienes poseen inmuebles a título precario.

Art. 1°: Podrán acceder a la conexión de servicios de agua corriente y desagües cloacales, además de quienes ya se encuentran facultados por la legislación vigente, todos los contribuyentes que se encuadren en las disposiciones.

Art.2°: Entiéndase por propietario o legítimo usuario en sentido amplio a los fines de acceder a los servicios mencionados en el Art. 1°, a todo aquel que, revista el carácter de ocupante legal, entendiendo por tales a los que posean el título de “Dueño", “Poseedor Legítimo” o “Tenedor Legitimo”.

Art. 3°: Dueño: Entiéndase por tal al contribuyente que acredita ese carácter con escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre, en su caso como nudo propietario o usufructuario

Art. 4°: Poseedor legítimo: Se entenderá por tal al contribuyente que acredite ese ; carácter con escritura de cesión de derechos y acciones posesorios o hereditarios; constancia de expediente judicial en trámite y estado del mismo; contrato de cesión de derechos y acciones posesorios o hereditarios con firmas de cedentes y cesionarios certificadas por escribano público.

Art. 5°: Tenedor Legítimo: Se entenderá por tal al contribuyente que acredite ese carácter con contrato de locación, comodato o similar, con firmas de locadores y locatarios certificadas por escribano público, y documentación respaldatoria que acredite el derecho del locador sobre el inmueble.

Art.6°: En todo caso se deberá contar con piano de mensura del inmueble en cuestión.

Art. 7°: La obtención de la conexión al servicio de agua corriente y desagües cloacales bajo los términos de la presente norma, no implica ningún reconocimiento ni valoración de sus derechos sobre el inmueble en cuestión.

Art. 8°: La enumeración de los artículos 4° y 5° no es taxativa, quedando la autoridad de aplicación facultada para meritar bajo su responsabilidad funcional, cada caso en particular respecto al carácter de los solicitantes.

 

por Gastón Vila Calderón