LOS ESTUDIANTES QUE COMETAN BULLYING PODRÁN PERDER LAS ESTAMPILLAS ESCOLARES
El gobernador Poggi firmó el decreto para modificar la Ley N°VIII-0752-2011 que regula el Estímulo Educativo y la Concientización del Ahorro a través del programa ‘Estampillas Escolares de Ahorro para mi Futuro’. Se verán afectados aquellos alumnos que hayan incurrido en prácticas de bullying, acoso, extorsión, amenazas o cualquier forma de violencia física, sexual, psicológica o verbal, incluyendo el ciberacoso.
La nueva normativa establece que los estudiantes deberán acreditar una conducta escolar basada en el respeto y la convivencia, pudiendo verse afectado el beneficio de aquellos que hayan incurrido en prácticas de bullying, acoso, extorsión, amenazas o cualquier forma de violencia física, sexual, psicológica o verbal, incluyendo el ciberacoso. Además, se fija un plazo máximo de doce meses desde el egreso para efectuar reclamos vinculados al programa. Y se incorporan dos incisos adicionales que refuerzan la claridad normativa y el orden administrativo en la entrega del estímulo.
Las consecuencias para quienes no cumplan con los requisitos son claras: los alumnos con antecedentes de violencia o acoso se verán afectados en el acceso al beneficio económico de las estampillas escolares; la falta de cumplimiento de los criterios de convivencia implicará la pérdida total o parcial del estímulo educativo y los reclamos presentados fuera del plazo de doce meses no serán admitidos, cerrando toda posibilidad de revisión posterior.
Con estas medidas, el ministerio de Educación busca que el programa no solo fomente el ahorro escolar, sino que también se convierta en un instrumento de promoción de la convivencia pacífica y el respeto dentro de las instituciones educativas.
Estos dos nuevos incisos del Artículo 3° fueron modificados con el fin de garantizar entornos escolares respetuosos, reforzar la transparencia y el orden administrativo.
Inciso H. Acreditar una conducta escolar basada en el respeto y la convivencia, no habiendo incurrido en acciones tales como bullying, acoso, extorsión, amenazas o cualquier forma de violencia física, sexual, psicológica o verbal, ya sea de manera personal o virtual (ciberacoso). Igual consideración se aplicará respecto del trato hacia docentes, directivos, preceptores, personal administrativo y/o de maestranza, así como del comportamiento que garantice el normal funcionamiento del establecimiento educativo.
Los alumnos que incurran en alguna de las conductas mencionadas serán pasibles del descuento del equivalente en estampillas correspondiente al año en curso al momento de producirse el hecho. En caso de verificarse la reiteración de la conducta en tres (3) oportunidades, en el mismo ciclo lectivo o en años continuos o discontinuos, se procederá al descuento total de las estampillas acumuladas hasta la fecha. El esquema sancionatorio expuesto entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo 2026, no afectando derechos devengados en periodos anteriores.
La determinación de la reducción o pérdida del beneficio será dispuesta por el ministerio de Educación, sobre la base de la información fehaciente y objetiva proporcionada por la institución educativa.
Inciso I. Establecer que los alumnos, una vez que finalizaron de cursar el nivel de Educación Secundaria, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses para realizar reclamos correspondientes al Estímulo Educativo y Concientización del Ahorro ‘Estampillas Escolares de Ahorro para mi Futuro’; caso contrario perderán el derecho al canje de las mismas.


