LOS GOBERNADORES IMPULSARÁN UN PROYECTO DE LEY PARA REDISTRIBUIR EL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES Y LOS FONDOS ATN

Hoy firmaron un documento que refleja la vocación de promover un reparto más federal de los recursos nacionales.

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Los gobernadores acordaron impulsar un proyecto de ley en el marco de la crisis que afecta los ingresos de la Nación y las provincias. La decisión fue consensuada por el pleno de mandatarios después de la reunión que mantuvieron con los funcionarios del Gobierno de Javier Milei.

Con la firma de los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, presentarán la iniciativa legislativa a través de la cual “se decide la eliminación de todos los fondos fiduciarios” que se alimentan con el Impuesto a los Combustibles Líquidos, en el marco de Ley N° 23.966, para que tanto la Nación como todos los distritos puedan orientar esos fondos según “las prioridades que cada uno defina”.

Al mismo tiempo definieron que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) se repartan entre Nación y provincias de acuerdo con la coparticipación primaria y secundaria de la Ley N° 23.548.

El documento sostiene que la sanción de esta modificación fiscal “no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales y que, complementariamente, generará más federalismo a partir de la mayor equidad distributiva de recursos originados en todo el territorio nacional, propiciando mayor capacidad de respuesta tanto a Nación y Provincias de las demandas de la sociedad en el marco de la crisis”.

El gobernador de San Luis, Claudio Poggi en la reunión con sus pares hoy en el CFI en Buenos Aires. (Foto X C Poggi)

El gobernador, Claudio Poggi comunicó a través de sus redes sociales los puntos tratados con sus pares en el transcurso de la mañana en el ámbito del Consejo Federal de Inversiones en la Ciudad de Buenos Aires. Estuvieron Jorge Macri (CABA),  Axel Kicillof (Buenos Aires), Sergio Ziliotto (La Pampa), Gerardo Zamora (Santiago del Estero), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Rogelio Frigerio (Entre Ríos), Hugo Passalacqua (Misiones), Maximiliano Pullaro (Santa Fe), Alfredo Cornejo (Mendoza), Alberto Weretilneck (Río Negro), Raúl Jalil (Catamarca), Martín Llaryora (Córdoba), Marcelo Orrego (San Juan), Carlos Sadir (Jujuy), Gustavo Sáenz (Salta) e Ignacio Torres (Chubut). Por Chaco asistió Silvana Schneider; por La Rioja, Teresita Madera y por Santa Cruz, Fabián Leguizamón. Además de un enviado de Neuquén, dado que el cargo de vice está vacante.

La decisión de avanzar con la iniciativa se adoptó luego de la reunión con el vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman.

El proyecto que presentarán para reformar la ley de coparticipación plantea sustituir el artículo 79 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente texto:

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente:

Artículo 19 — El producido del impuesto establecido en el Capitulo I de este Titulo y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g). h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del articulo 11, el producido del impuesto establecido en el Capitulo ll. Se distribuirá de la siguiente manera:

a)Tesoro Nacional: 10,40%.

b)Provincias: 58,36 %

c)Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69 %

d)Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55 %.

Artículo 2°.- Disuélvense los siguientes Fondos Fiduciarios:

a) Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), creado por Decreto 976/2001.

b) Fondo Fiduciario de Infraestructura Hidrica (FFIH), creado por Decreto 1381/2001.

Artículo 3°.- Sustituyese el artículo 5º de la Ley 23548 por el siguiente:

“Artículo 5°- El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros y se asignará específicamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8 de la presente, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se distribuirá en forma automática y diaria según las previsiones del artículo 6º de la presente”.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.