RODRIGUEZ SAA A SALVO, PERO DOS DE SUS FUNCIONARIOS OTRA VEZ COMPLICADOS EN LA JUSTICIA

- Por Redacción --
- Jueves, 10 Agosto, 2023
La ingeniería política y de poder que armó Alberto Rodríguez Saá lo pone a salvo de aquellos procesos judiciales que, por sus acciones de gobierno, en cambio deben responder sus funcionarios.
Sin importar nombres, ni tiempo, esos procesos persiguen a sus funcionarios, mientras él queda al margen de la ley.
Dieciocho años después la Justicia vuelve a complicar a dos de sus ex funcionarios, que cumplieron ordenes en su primera gobernación. Se trata de Sergio Freixes y Mario Zavala a quien la sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo organismo inmediato anterior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó sus recursos por los procesos penales que enfrentaron tras haber sido condenados en 2018.
Freixes y Zavala, que reportaban a Alberto Rodríguez Saá fueron condenados en 2018 a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de diez años y costas (artículos 12, 30 bis, 29 y 45 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, como coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, que damnificó a Marina Claudia Ziliotto.
Ese proceso se originó a partir de que ambos funcionarios fueron denunciados porque se encargaban de hacer firmas renuncias en blanco a los jueces, como condición que imponían, argumentando una exigencia de Rodríguez Saá para sus nombramientos.
Dieciocho años después, en un nuevo revés judicial, una extensa resolución de 50 páginas, hay una especial consideración para señalar las responsabilidades compartidas que le caben a los funcionarios por aquellas conductas que configuran delito, como en este caso fue el pedido de renuncias anticipadas.
Dice la resolución: “En el contexto de actuación, la conducta de quien diseña o configura ordenando, se comporta emprendiendo “…una conducta cuya continuación en una realización del tipo no ha de entenderse como puro arbitrio del sujeto que ejecuta, sino como inherente al comportamiento anterior, dicho de otro modo, su ejecución debe significar que no sólo ese comportamiento inicial, sino también el comportamiento de continuación realizado por el ulterior actuante, son asunto del autor y, en ese sentido, deben serle atribuídos” (Jakobs, Günther: “El ocaso del dominio del hecho”, manuscrito, pág. 7). Se trata de una “empresa” abordada mediante un trabajo repartido, en el que la vinculación entre los aportes de diseñadores y ejecutores deviene, para los primeros, en su influencia en la configuración del hecho, y para los segundos, en que su ejecución constituye efectivamente el cumplimiento con el plan previamente configurado; y con ello ambos expresan que el hecho en su conjunto les pertenece”.