UN TRIBUNAL CONFIRMÓ QUE LOS EX MINISTROS ALBERTISTAS ALÍ, ANASTASI Y LATINI SEGUIRÁN CON BIENES INHIBIDOS Y RESTRICCIONES PARA SALIR DE LA PROVINCIA

La resolución ratificó casi en su totalidad lo dispuesto por la jueza de Garantías, Luciana Banó, quien en septiembre les había impuesto la firma mensual del libro de procesados, la imposibilidad de salir de la provincia (a excepción de Alí por su función en el Congreso de la Nación), inhibición de bienes y prohibición de contratar.

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El Tribunal de Impugnaciones de San Luis confirmó las medidas cautelares y de coerción dictadas contra los ex ministros de Seguridad Luciano Anastasi, Claudio Latini y Ernesto “Pipi” Alí, junto a los ex intendentes Jeremías Vivas (San Francisco) y Mario Canali (Cortaderas), todos imputados por fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La causa, impulsada por la fiscal, Linda Maluf tras una denuncia de la ministra de Seguridad Nancy Sosa, investiga convenios firmados durante la gestión de Alberto Rodríguez Saá por los cuales se transfirieron sumas millonarias a municipios para obras que nunca se ejecutaron.

El fallo, fechado el 4 de noviembre de 2025 y firmado por Yanina Del Viso, Jorge Sabaini Zapata y Laura Molino, ratificó la resolución dictada el 25 de septiembre por la jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, y solo hizo lugar parcialmente a las apelaciones defensivas para que se delimite el alcance de la prohibición de contratar.

“Voy a tener por formulados los cargos”, había dicho Banó al cierre de aquella audiencia de septiembre, donde dispuso que los acusados firmaran el libro de imputados ante Fiscalía, no pudieran salir de la provincia durante 120 días (salvo Alí, por su rol como diputado nacional), quedaran inhibidos de sus bienes y se les prohibiera contratar por el mismo plazo.

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Audiencia ante Impugnaciones

El 20 de octubre se realizó la audiencia donde las defensas pidieron revocar las medidas de coerción.

Los abogados Nedo Gómez (Alí), Cristóbal Ibáñez (Latini), Estrella Marín (Vivas) y la defensora oficial, Stefania Cifuentes (Anastasi y Canali) cuestionaron la resolución de Banó por “falta de fundamentos” y la calificaron de “arbitraria”. Sostuvieron que no existían evidencias suficientes, que la denuncia era “una cuestión administrativa” y que las medidas eran “excesivas y desproporcionadas”.

Durante esa audiencia, la Fiscalía de Estado, representada por el fiscal Adjutor, Rafael Berruezo y el jefe de la Sala Penal Santiago Calderón Salomón, pidió incluso que se sancionara a las abogadas Marín y Cifuentes, alegando que sus escritos citaban jurisprudencia errónea elaborada con inteligencia artificial. También solicitaron comunicar el hecho al Colegio de Abogados y al Superior Tribunal de Justicia.

El fallo del Tribunal

En su voto, el juez Sabaini Zapata —al que adhirieron Del Viso y Molino— rechazó los planteos y ratificó la resolución de la jueza de Garantías.

El Tribunal concluyó que las medidas son las más leves previstas por el Código Procesal Penal y que están “debidamente justificadas en esta etapa preliminar del proceso”.

“La verosimilitud del derecho surge a partir de las evidencias colectadas hasta este momento del proceso y que derivaron en la formulación de cargos (…) No es agravio suficiente cuestionar el valor de dichas evidencias atento que no es esta la etapa procesal para hacerlo”, sostuvo en la resolución

Respecto del peligro en la demora, el Tribunal entendió que se configura desde el momento en que se formula la imputación, dado que el Estado provincial podría verse impedido de recuperar los bienes en caso de probarse los hechos.

“Lo que se busca garantizar es que eventualmente se puedan recuperar los bienes que podrían reparar el daño patrimonial causado al erario provincial”, fundamentó.

La decisión sobre la prohibición de contratar

Los jueces aclararon, sin embargo, que la medida que impide contratar debía ajustarse y especificar su alcance.

“La jueza dispuso una prohibición de contratar en forma genérica, sin especificar sobre qué bienes o respecto a qué instituciones no puede hacerse la contratación. Ello puede llevar a situaciones que afecten derechos personales de los individuos”, advirtió el fallo.

Por eso resolvieron hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación y ordenaron que Banó establezca “los límites o alcances de la referida medida cautelar de la prohibición de contratar teniendo como límite el delito investigado, que se relaciona, principalmente con el Estado o sus organismos”.

Sin sanciones por inteligencia artificial

El Tribunal también rechazó el pedido de sanciones planteado por la Fiscalía de Estado contra las defensoras Marín y Cifuentes, que habían sido cuestionadas de utilizar fallos “inexistentes” generados por inteligencia artificial.

“La mera invocación de posibles inconsistencias o incorrectas citas jurisprudenciales no justifica sanción alguna. La inteligencia artificial es una herramienta digital que puede ayudar en la tarea judicial, sin suplantar la actividad profesional”, sostuvo en el fallo, aunque recomendó a las partes “efectuar correctamente las citas jurisprudenciales o doctrinarias” en el futuro.