CRISTINA VALLEJO VETÓ EL LLAMADO A ELECCIONES Y RATIFICÓ SU CONTINUIDAD COMO INTENDENTA DE POTRERO DE LOS FUNES

La titular del Ejecutivo rechazó la resolución promovida por concejales alineados con Alberto Rodríguez Saá y Daniel Orlando y presentó un recurso administrativo para dejarla sin efecto. Sostiene que la Constitución Provincial avala que complete el mandato tras la muerte de Ignacio Olagaray.

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La intendenta de Potrero de los Funes, Cristina Vallejo, tomó este jueves dos medidas institucionales para ratificar su continuidad como máxima autoridad del municipio y rechazar el pedido de convocatoria a elecciones anticipadas impulsado por concejales alineados con Alberto Rodríguez Saá y el ex intendente, Daniel Orlando.

A través de un decreto de veto total y de un recurso de reconsideración con recurso jerárquico en subsidio, cuestionó la Resolución N°2 del Concejo Deliberante, aprobada el 20 de mayo, que había intentado establecer que la asunción tenía carácter provisorio y que debía llamarse a nuevos comicios para completar el mandato tras el fallecimiento del intendente Ignacio Olagaray.

En ambos, Vallejo sostiene que su designación quedó firme desde el momento en que asumió el cargo el 8 de mayo, luego de que el propio Concejo la reconociera, le tomara juramento y la pusiera en funciones por ser presidenta del cuerpo.

“El acto generó una situación jurídica consolidada: Vallejo es intendenta municipal”, señala el veto donde además remarca que el proceso “no constituyó una autorización transitoria” otorgada por el órgano deliberativo, sino “la ejecución institucional de una consecuencia jurídica directamente prevista por la Constitución Provincial”.

El eje en el que se sostiene es el artículo 262 de la Constitución Provincial que establece que ante la vacancia definitiva del intendente “ejerce sus funciones el presidente del Concejo Deliberante hasta que se elija quien ha de reemplazarlo”.

Traducido, Vallejo puntualiza que su designación no fue provisoria ni transitoria, sino la aplicación de un mecanismo sucesorio previsto constitucionalmente.

Para la jefa comunal, la norma no fija plazos ni obliga a una elección extraordinaria, por lo que entiende que debe completar el período de gobierno hasta los próximos comicios ordinarios.

“El sistema constitucional municipal procura garantizar la continuidad del Gobierno local y no habilita interpretaciones regresivas que importen la revisión discrecional de actos institucionales consumados”, sostiene el decreto.

En ese sentido, rechazó la interpretación promovida por el sector opositor, que buscó aplicar por analogía el artículo 153 de la Constitución Provincial (referido a casos de acefalía del Poder Ejecutivo provincial) para justificar una elección anticipada en la villa turística.

Es decir, dijo que no aplica esta sucesión y que la Constitución ya prevé una solución específica para los municipios y no habilita a interpretaciones que alteren ese mecanismo.

Según Vallejo, esa comparación “no corresponde” porque en el municipio no existe una situación de acefalía institucional. También recuerda que la Ley de Régimen Municipal establece que este caso solo se presenta cuando faltan el intendente y la mayoría del Concejo Deliberante, algo que no ocurre actualmente.

“No hay acefalía, solo se ha producido una vacancia por fallecimiento del intendente”, dice el recurso administrativo.

La intendenta también cuestionó que el Concejo intentara modificar los efectos de la asunción mediante una “rectificación” del acta original. Allí argumenta que ese tipo de instrumentos solo pueden corregir errores materiales o de forma, pero no alterar una situación institucional ya perfeccionada.

“Rectificar no es revocar, ni modificar, ni reencuadrar jurídicamente un acto”, asevera el documento, que además invoca principios de “seguridad jurídica”, “estabilidad del acto administrativo” y la denominada “teoría de los actos propios”.

En el planteo, Vallejo remarca además que el mismo cuerpo legislativo que ahora impulsa la convocatoria electoral, a través de la oposición, fue el que aceptó formalmente la sucesión constitucional y la puso en funciones.

“El Concejo Deliberante que reconoció expresamente quién era la sucesora constitucional, le tomó juramento y dispuso la puesta en funciones, no puede luego sostener válidamente que aquella misma asunción era meramente provisoria”, afirma.

La presentación también deja abierta la posibilidad de avanzar por la vía judicial si el conflicto institucional continúa. En el recurso, la intendenta hizo “reserva de interponer todos los recursos judiciales que correspondan” una vez agotada la instancia.

Los documentos fijan la postura oficial frente al conflicto: para Vallejo la sucesión quedó resuelta automáticamente por aplicación de la Constitución Provincial y, en consecuencia, consideran que no existe fundamento legal para convocar a elecciones anticipadas.