ES LEY LA REFORMA DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
Introduce tipificaciones claves para combatir la violencia digital y el hostigamiento, actualizando también las sanciones por maltrato animal y agresiones a trabajadores de la educación y salud.
Por Leonardo Kram
Diputados convirtió en ley por unanimidad la reforma del Código Contravencional (Ley N° VI-0702-2009), que había regresado del Senado con modificaciones técnicas. El diputado Christian Gurruchaga, de Acuerdo por el Interior Sanluiseño, fue el encargado de fundamentar la iniciativa que contó con el apoyo de todos los espacios políticos.
El legislador explicó que la Cámara Alta reagrupó las sanciones, ajustó las multas y mejoró la redacción final, pero "guarda el espíritu y la naturaleza jurídica" de la media sanción original. "La urgencia que tenemos, en tratar esta ley y finalizar el trámite para que finalmente se convierta en una norma vigente, radica en la petición de la sociedad entera. La piden las instituciones educativas, los hospitales, las familias, la justicia, nuestros adolescentes y niños”, afirmó.
El diputado resaltó que el proyecto es "producto de un trabajo exquisito, mancomunado". Recordó que el año pasado, en la Comisión de Asuntos Constitucionales, el texto inicial se pudo amalgamar con otro del bloque del PJ, convirtiéndola en una norma "de toda la Cámara de Diputados". A su vez destacó que esta semana tomó estado legislativo un proyecto del Gobierno provincial para ampliar las sanciones por bullying escolar.
“Estamos en vísperas de actualizar definitivamente el código y lograr una legislación acorde y actualizada con el único fin de beneficiar al pueblo de la provincia y en especial a nuestros hijos y adolescentes. Quitamos el ostracismo de esta temática y nos pusimos a trabajar los tres poderes. Tiene que ser algo diario, de todos los días”, concluyó.
La reforma introduce cambios sustanciales a la Ley N° VI-0702-2009, con alcances en la violencia en ámbitos específicos como el educativo y de salud, lo digital y hasta en maltrato animal.

El diputado Christian Gurruchaga, de Acuerdo del Interior Sanluiseño, presentó el proyecto. (Foto Diputados)
Violencia en ámbitos educativos y de salud
Se sanciona con multa de 150 a 300 Unidades de Multa (UM) o trabajos comunitarios de 5 a 15 días:
-A quienes agredan físicamente (sin causar lesiones) u ofendan verbalmente a trabajadores de la educación dentro o en las inmediaciones de un establecimiento educativo.
-A quienes ingresen sin autorización o perturben la función educativa. Ambas sanciones se duplican si se realizan frente a alumnos.
-A quienes agredan o insulten a enfermeros, auxiliares, personal de ambulancia o agentes sanitarios en establecimientos de salud públicos o privados.
En cuanto a maltrato animal se sanciona con 150 a 500 UM o arresto de 2 a 5 días la tenencia de animales peligrosos en condiciones prohibidas, el descuido de su custodia o su tenencia en estado de abandono, hacinamiento o insalubridad y se autoriza el secuestro de estos animales.
Tipificación y sanciones por violencia digital
La ley crea un nuevo título que tipifica contravenciones digitales con penas de multa (250 a mil UM), trabajo comunitario o arresto de tres a ocho días por:
-Acoso Digital: contacto insistente, reiterado o no deseado que afecte el normal desenvolvimiento de la víctima.
-Hostigamiento digital: intimidación, hostigamiento o maltrato mediante el uso de medios electrónicos.
-Sextorsión: amenaza de divulgar imágenes o videos de intimidad sexual.
-Suplantación de identidad: creación de identidad falsa con imagen y datos de otra persona.
-Doxing: divulgación de información personal con intención maliciosa, para deshonrar o desacreditar.
-Difusión no autorizada de imágenes íntimas: esta contravención tiene una sanción mayor con una multa de 1000 a 5000 UM o arresto de 8 a 20 días. El consentimiento de la víctima menor de 18 años para la generación o difusión de este material no es válido.
Como pena accesoria a las contravenciones digitales, se añade la obligación para los infractores de realizar capacitaciones sobre violencia digital.
Régimen de sanciones y punibilidad
Unidad de Multa (UM): se establece la UM como el valor equivalente a un litro de nafta de menor octanaje y se fija una multa máxima de 5000 UM.
-Arresto: es excepcional, procediendo únicamente ante el incumplimiento injustificado de las sanciones principales (multa y trabajos de utilidad pública). Si el contraventor manifiesta la voluntad de cumplir la infracción, la conversión se realiza a razón de un día de arresto por cada 60 UM o por cad día de trabajo no cumplido.
-Responsabilidad de padres y tutores: la omisión de vigilancia que facilite contravenciones cometidas por menores de edad será sancionada con trabajo comunitario de 5 a 15 días o multas de 100 a 500 UM.
-Inimputabilidad por edad: no son punibles las personas que no hayan cumplido dieciséis (16) años a la fecha del delito, con excepción de contravenciones de tránsito.
