POGGI AVANZA EN LA REFORMA JUDICIAL CON LEYES PARA REDUCIR LA MORA Y DOTAR DE MAYOR TRANSPARENCIA AL SISTEMA

El gobernador, Claudio Poggi presentó tres proyectos de ley orientados a agilizar los juicios orales, a evitar retrasos en las notificaciones y reducir la discrecionalidad en la presentación de amparos.

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El Gobierno dio otro paso con la reforma judicial al remitir hoy un paquete de leyes que tienen como objetivos atacar problemas estructurales del sistema como la mora. En ese contexto se consideran también propuestas tendientes a asegurar mayor transparencia. Las iniciativas llegan a la Legislatura inmediatamente después de la sanción de la norma que redujo la feria de enero y julio.

Poggi impulsó una transformación al asumir en el Gobierno en línea con su plataforma y llega una vez superado el proceso electoral de medio término donde plebiscitó la gestión y se planteó la necesidad de encarar cambios profundos en la Justicia.

Las iniciativas

| Agilización de los juicios orales

El proyecto prevé suprimir el Tribunal de Impugnaciones penal y redistribuir sus funciones en los Colegios de Jueces, creando un Recurso de Revisión Horizontal ante un tribunal de tres jueces sorteados, con revisión amplia de la sentencia y sin reenvío.

El gobernador impulsó una ley para agilizar los juicios orales: qué dice el proyecto

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Se busca cumplir con el estándar de doble conforme de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que sentó jurisprudencia en los casos Mohamed, Duarte, Chambla, acortar plazos y evitar dilaciones, manteniendo un recurso de casación ante el Superior Tribunal solo cuando el tribunal revisor revoca la sentencia.

Los actuales jueces de Impugnación pasan a integrar los Colegios de Jueces y las causas en trámite se redistribuyen.

Qué dice la propuesta

El gobernador, Claudio Poggi recibió los proyectos de la secretaria de Legal y Técnica, Natalia Carranza y procedió a la firma. (Foto ANSL)

-Busca perfeccionar el sistema de justicia penal acusatorio, optimizando la asignación de recursos judiciales, garantizando la imparcialidad en todas las etapas del proceso y fortaleciendo el acceso a la justicia.

-La supresión del Tribunal de Impugnación en lo Penal y la integración de sus magistrados a los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, permitirán una gestión más eficiente de los recursos humanos, maximizando la disponibilidad de jueces para la celebración de juicios orales y la resolución de recursos.

El Gobierno propuso reformar la Ley de Amparo

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-La competencia revisora horizontal a cargo del Colegio de Jueces optimizará los estándares constitucionales del debido proceso y del derecho al recurso de todas las partes involucradas en el procedimiento penal.

| Notificaciones judiciales   

El proyecto de ley de régimen de notificaciones contempla que se usará un sistema de electrónico automatizado que implica reducir la mora.

La propuesta contempla como regla el domicilio procesal electrónico (correo del Poder Judicial del abogado) y regula la notificación electrónica automatizada para la mayoría de las resoluciones.

Se reserva la notificación al domicilio real para actos más sensibles (demanda, citaciones personales, rebeldía, entre otros) y adapta los Códigos Procesales y la Ley Orgánica a la lógica del expediente electrónico, con funciones específicas para el personal judicial y una entrada en vigencia efectiva cuando el Superior Tribunal de Justicia disponga que el sistema informático está operativo.

Ahora el régimen procesal determina que, una vez dictada una resolución, el envío de la notificación electrónica pueda demorar hasta cinco días hábiles o más.

El futuro sistema elimina esa cantidad de días promedio que hoy pueden mediar entre la resolución y su notificación efectiva, suprime miles de operaciones manuales y asegura plena trazabilidad mediante un registro técnico de envío.

Desde el Gobierno se sostiene que se gana agilidad, previsibilidad y seguridad jurídica, además de liberar recursos humanos que podrán reasignarse a funciones sustantivas de mayor complejidad jurídica.

El Gobierno mandó a la Legislatura una ley para hacer más rápidas las notificaciones judiciales

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Impacto organizacional

Durante el año 2024, en el fuero Civil, Comercial y Ambiental se emitieron 60.988 cédulas electrónicas; en el fuero de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, 29.503; en el fuero Laboral, 82.441; y en el fuero Penal, 84.741, alcanzando un total de 257.673 cédulas electrónicas emitidas.

En 2025, con corte a octubre, en el fuero Civil, Comercial y Ambiental se emitieron 51.850; en Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, 24.551; en Laboral, 70.398; y en Penal, 39.775, totalizando 186.574 cédulas electrónicas.

Todo ello requiere un número considerable de agentes dedicados casi exclusivamente a esta tarea: solo en las áreas de Comunicaciones de los Fueros Civil, Comercial y Ambiental, Laboral y Familia, Niñez y Adolescencia de la Primera y Segunda Circunscripción se desempeñan actualmente 44 agentes.

Con el próximo régimen, la carga de confección de cédulas electrónicas desaparece y una parte importante de esos recursos humanos podrá destinarse a tareas de mayor valor agregado, sin necesidad de incrementar la planta ni los costos presupuestarios.

En este caso tuvo como referencia una iniciativa del Superior Tribunal de Justicia, a través de un trabajo llevado adelante con el Colegio Forense y los Colegios de Abogados de la provincia.

| Reforma de la Ley de Amparo

El proyecto está dirigido a dotar de mayor transparencia y agilidad al sistema y considera los aportes de los sectores que aportaron a la reforma.

-Será competente el juez de primera instancia del lugar donde el acto u omisión produce efecto, con competencia civil, comercial, ambiental o laboral, según la materia, y sin posibilidad de elegir libremente el juez (evita “forum shopping” y refuerza el juez natural).

-Si el amparo es contra el Estado provincial, interviene un juez de primera instancia de la Primera Circunscripción por turno o sorteo.

-Se ampliará de 3 a 5 días hábiles el plazo para que la parte demandada presente el informe del Art. 7, equiparándolo a una contestación de demanda y mejorando el ejercicio del derecho de defensa, sin afectar de modo relevante la celeridad propia del amparo.